Retención en la fuente por IVA – Reteiva
El impuesto a las ventas puede ser recaudado de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente de acuerdo con lo señalado por el artículo 437-1 del estatuto tributario.
Al igual que en el impuesto a la renta y el impuesto de industria y comercio, en el impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente, esta figura se conoce comúnmente como Reteiva (Retención en la fuente por IVA o a título de IVA).
Esta retención consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del IVA dependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar.
¿A partir de cuáles cuantías mínimas se debe efectuar la retención en la fuente por IVA?
Esto está señalado en el artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016, donde indica:
Esta retención consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del IVA dependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar.
“Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre as ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional. Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta para lo señalado en los numerales 3 y 8 del artículo 473-2 del Estatuto Tributario.”
Es decir, se efectuará retención en la fuente cuando el pago supere 4 Uvt para servicios y 27 Uvt para compras. Cuando se trate de pagos al exterior a los que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, no hay cuantía mínima y la retención se aplicará sobre cualquier monto, y será del 100% del impuesto
En los siguientes casos no hay lugar a practicar la retención en la fuente por IVA:

1- Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del IVA antiguo Régimen común.
3- Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Base para Reteiva
La base de Reteiva es el IVA que se facture, es el impuesto a las ventas que se genera en la operación gravada, no es el valor de la operación o la venta, sino el IVA que se liquide en la factura.
Concepto de agente de retención
Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando aplique. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien, además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas .
- Entidades estatales como:
- La Nación
- Los departamentos
- El distrito capital, los distritos especiales y las áreas metropolitanas
- Las asociaciones de municipios y los municipios
- Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado
- Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%.
• Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
• Los responsables del impuesto (Régimen común) que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la presentación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos
• Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
• Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
• Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.
• Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.