Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022
En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022
• Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
• Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
• Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.
• Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
• Las personas jurídicas, sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
• Las personas naturales, jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022.
• Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras.
• Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como: consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
• Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
• Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
• Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
• Las Cámaras de Comercio.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
• Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
• Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
• Las autoridades catastrales.
• Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
• Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.