Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
¿Qué es?
Es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficios finales.
¿Cuál es su objetivo?
Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
¿Quiénes están obligados a reportar información en el RUB?
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentran inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, que cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:
- Haber sido creada o administrada en Colombia.
- Estar regida por las normas de Colombia.
- Tener por fiduciario o similar una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personerías jurídicas o similares, obligadas a suministrar información en el RUB.
- y/o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio diferente al mencionado anteriormente.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más de los derechos de voto, y/o se beneficien del 5% de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
La persona natural que ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio diferente al mencionado anteriormente.
Nota: de no identificarse ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, este sería la persona natural que ocupe el cargo de representante legal, salvo que exista otra persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
- Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente
- Fiduciarios o posición similar o equivalente
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente
- Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo final o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el RUB?
Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas antes del 30 de septiembre del 2022, deberán suministrar su información a más tardar el 31 de diciembre del 2022
Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre del 2022, deberán suministrar la información a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único tributario -RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ.
¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el SIESPJ?
Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas antes del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
¿Cómo se suministra la información en el RUB?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.